Nudismo y libertades

Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Constitución Española ya se podía deducir que el Nudismo pasa a ser una más de nuestras Libertades.

Pero aún se arrastraba una legislación contraria al desnudo en público, heredada del periodo franquista. En el Código Penal todavía existía el delito de escándalo público que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas donde el nudismo podía “practicarse” libremente sin temor a ser sancionado.

 Info·Nud

Este delito fue modificado en 1989, suprimiendo las consideraciones de índole moral de tal forma que se ajustara a la Constitución. Así pues todas las autorizaciones de playas o zonas nudistas se basan en una legislación contraria a la Constitución, que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal. En la aprobación del nuevo Código ya no está recogido este delito.

De este modo, todas las autorizaciones y todas las prohibiciones son contrarias a la Constitución Española, y por tanto implican una discriminación.

Es sorprendente que las antiguas autorizaciones del último cuarto del pasado siglo XX, que permitieron inicialmente a las personas pioneras del nudismo disfrutar de espacios de playa donde no arriesgarse a chocar con la Justicia, son después el principal argumento que se utiliza en contra del Nudismo, ya que se pretende que “como existen zonas o playas autorizadas, en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido”. Lo cual es falso.

En este momento el Nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere ninguna autorización

  1. Nudismo y libertades
  2. Espacios públicos
  3. Filosofía de vida
  4. Garantías y libertades
  5. Abuso de autoridad
  6. Faltas y denuncias
  7. Referencias legislativas en España
  8. Tríptico informativo

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